REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.7. MEDIOS DE SEGURIDAD. | |
Operaciones exentas del uso de candados | 1.7.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 59-B, fracción V, 160, fracción X y 167-F, fracción VII de la Ley, no se exigirá el uso de candados en los siguientes casos: | |
I. Cuando la mercancía se destine a permanecer en la franja o región fronteriza de que se trate. | |
II. Si las dimensiones o características de la mercancía no permiten que se transporten en vehículo con compartimiento de carga cerrado. | |
III. Si la mercancía de que se trate puede sufrir daños o deterioro por transportarse en vehículo cerrado. | |
IV. Si el compartimiento de carga del vehículo de que se trate no es susceptible de mantenerse cerrado mediante la utilización del candado, tales como vehículos pick up, plataformas, camiones de redilas, camionetas Van o automóviles. | |
V. Si la mercancía va a someterse a maniobras de consolidación en franja o región fronteriza. | |
VI. Tratándose de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal, que se tramiten en las aduanas interiores o de tráfico marítimo o aéreo, o las destinadas al régimen de exportación que se tramiten en las aduanas de tráfico marítimo o aéreo. | |
VII. Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación, tránsito internacional o de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.7.6. Asimismo, en las operaciones de tránsito interno a la exportación por ferrocarril de las empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando inicien en aduanas interiores o de tráfico marítimo. | |
Ley 59-B, 160, 167-F, Reglamento 248, RGCE 1.7.6. | |
Correlación para Regla 1.7.3 / RGCE | |