Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa

4.6.28 / RGCE

Para los efectos de los artículos 130, fracción I, 131, 132 y 133 de la Ley, se podrá promover el tránsito internacional de mercancías por personas físicas o morales, a través de su representante legal acreditado, o bien, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, por tráfico terrestre o ferroviario, entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa, de conformidad con lo siguiente:
I. Tratándose de tráfico terrestre, tramitar un pedimento de tránsito internacional con las claves que correspondan, de conformidad con los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, por cada vehículo, mismo que deberá portar los candados correspondientes.
Para los efectos del párrafo anterior, las mercancías podrán ampararse con un solo pedimento aun cuando se importen en varios vehículos, cuando se trate de los siguientes supuestos:
a) Máquinas desmontadas o sin montar, líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
b) Animales vivos.
c) Mercancías a granel de una misma especie, a las que se refiere la regla 3.1.21., fracción II, inciso d).
d) Láminas metálicas o alambre en rollo.
e) Material de ensamble transportado por la industria terminal automotriz y/o manufacturera de vehículos de autotransporte.
f) Mercancías de la misma calidad y, en su caso, misma marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria y en el mismo NICO. Lo señalado en este inciso no será aplicable, cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente por contener número de serie.
De conformidad con el párrafo anterior, cuando se presente el primer vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, se deberá presentar el pedimento y el Pedimento Parte II contenido en el Anexo 1, que corresponda a ese vehículo; cuando se presenten los demás vehículos únicamente se deberá presentar el Pedimento Parte II, que corresponda al vehículo de que se trate. Al respecto, se deberá presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, tanto en la aduana de entrada, como en la de salida, donde se cerrará el tránsito.
II. Tratándose de tráfico ferroviario, tramitar un pedimento de tránsito internacional con las claves que correspondan, de conformidad con los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, por cada vehículo, esto es, por cada furgón, góndola, tolva, carro, carro tanque, chasis, remolque, semirremolque, contenedor o plataforma que circule en las vías férreas y que se utilice para el transporte de mercancías, las cuales deberán portar los candados, precintos o sellos correspondientes.
Para los efectos del párrafo anterior, las mercancías podrán ampararse con un solo pedimento aun cuando se trasladen en varios vehículos, esto es, en varios furgones, góndolas, tolvas, carros, carros tanque, chasis, remolques, semirremolques, contenedores o plataformas que circulen en las vías férreas y que se utilicen para el transporte de las mercancías, las cuales deberán portar los candados, precintos o sellos correspondientes. Tratándose de las mercancías del Anexo 17, señaladas en la fracción IX de la presente regla, cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores, ya sea de doble o de estiba sencilla, se deberá elaborar un pedimento por remolque, semirremolque o contenedor, mismo que deberá portar los candados, precintos o sellos correspondientes.
Cuando se presente el primer vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, se deberá presentar el pedimento y el Pedimento Parte II contenido en el Anexo 1, que corresponda a ese vehículo; cuando se presenten los demás vehículos únicamente se deberá presentar el Pedimento Parte II, que corresponda al vehículo de que se trate. Al respecto, se deberá presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, tanto en la aduana de entrada, como en la de salida, donde se cerrará el tránsito.
III. De conformidad con el artículo 131, fracción II de la Ley, determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
Si las mercancías en tránsito internacional no arriban a la aduana de salida en los plazos establecidos en la presente regla, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva.
De conformidad con los artículos 53 y 133 de la Ley, la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales; asimismo, el agente aduanal, la agencia aduanal, la empresa transportista y el propietario o conductor del medio de transporte serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. En el pedimento se podrá declarar la información del valor de las mercancías como se señaló en el conocimiento de embarque, documento equivalente que las ampare o del valor declarado para efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías.
V. En términos de los artículos 84-A, 86-A, fracción II y 131, fracción I de la Ley, y Segundo, fracción I del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008, no se requerirá garantizar, ni anexar al pedimento el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía.
VI. De conformidad con la regla 1.3.1., fracción V, no se requerirá la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
VII. Cuando el traslado de las mercancías se realice por tráfico terrestre, se deberán utilizar los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas, de conformidad con la regla 4.6.11.
Cuando el medio de transporte y/o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la regla 1.7.7., no se requerirá que la empresa se encuentre inscrita en el registro de empresas transportistas de conformidad con la regla 4.6.11., pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.
Cuando se violen o se tolere la violación de los candados, se actualizará lo establecido en el artículo 186, fracción II de la Ley.
El traslado de las mercancías deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la activación del mecanismo de selección automatizado, por las rutas fiscales establecidas para tal efecto en la presente regla.
VIII. En términos de la regla 4.6.11., las empresas concesionarias de transporte ferroviario no estarán obligadas a obtener el registro a que se refiere la referida regla.
Se podrán utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original, siempre que los datos de los mismos aparezcan declarados en el documento aduanero que ampare las mercancías y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen, mismo que deberá enviarse en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital.
Tratándose de tránsito internacional de mercancías que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario de doble estiba, que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, se podrá aplicar lo dispuesto en la regla 1.7.3., fracción VII.
Cuando se violen o se tolere la violación de los candados, precintos o sellos, se actualizará lo establecido en el artículo 186, fracción II de la Ley.
El traslado de las mercancías deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la activación del mecanismo de selección automatizado.
IX. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 131, último párrafo de la Ley y la regla 4.6.21., procederá el tránsito internacional de las mercancías señaladas en el Anexo 17, fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX, cuando el traslado se realice en remolque, semirremolque o contenedor, transportado por ferrocarril, ya sea de doble estiba o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo establecido en la regla 4.6.19., con excepción de la fracción II.
X. De corresponder reconocimiento aduanero en la aduana de entrada o salida del tránsito, este consistirá en la revisión de mercancías empleando medios no intrusivos, la revisión de los documentos y el cotejo de los números de candados e incluso de los precintos o sellos de origen, consignados en el pedimento contra el que físicamente ostenten los medios de transporte terrestre o ferroviario. En caso de que la aduana detecte la posible comisión de irregularidades, tratándose de tránsito terrestre, la revisión física de las mercancías se realizará en la aduana de entrada o de salida; tratándose de tránsito ferroviario, la revisión física de las mercancías se realizará en la aduana de salida.
XI. El tránsito internacional por tráfico terrestre deberá efectuarse desde la aduana de Coatzacoalcos a la aduana de Salina Cruz o viceversa, conforme a las siguientes rutas fiscales autorizadas:
a) Por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con Coatzacoalcos-Minatitlán carretera número 180 o, del entronque Coatzacoalcos-Minatitlán hasta el entronque con Minatitlán-Mundo Nuevo carretera número 180D cuota, del entronque Minatitlán-Mundo Nuevo hasta el entronque con Acayucan libre-Minatitlán carretera número 180, continuando por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con La Ventosa-Salina Cruz carretera número 185D cuota, del entronque La Ventosa-Salina Cruz hasta el entronque con Acapulco-Salina Cruz carretera número 200, continuando hacia la Av. Teniente José Azueta por el Túnel Salina Cruz y de la Av. Teniente José Azueta hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.
b) Por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con Minatitlán-Mundo Nuevo carretera número 180D cuota, del entronque Minatitlán-Mundo Nuevo hasta el entronque con Minatitlán-Córdoba carretera número 145D cuota, del entronque Minatitlán-Córdoba hasta el entronque con La Tinaja-Acayucan carretera número 185, del entronque La Tinaja-Acayucan hasta el entronque con La Ventosa-Salina Cruz carretera número 185D cuota, del entronque La Ventosa-Salina Cruz hasta el entronque con Acapulco-Salina Cruz carretera número 200, del entronque Acapulco-Salina Cruz continuando hacia la Av. Teniente José Azueta por el Túnel Salina Cruz y de la Av. Teniente José Azueta hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.
Asimismo, podrá seguir la ruta señalada en el párrafo anterior hasta el entronque Acapulco-Salina Cruz carretera número 200 y continuar hasta el entronque con carretera Salinas del Marqués, cruzando la agencia municipal de Salinas del Marqués, continuando por el acceso hacia el Puerto Petrolero-Comercial y la carretera que rodea al faro de Salina Cruz, hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.
c) Por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con Minatitlán-Mundo Nuevo carretera número 180D cuota, del entronque Minatitlán-Mundo Nuevo hasta el entronque con Minatitlán-Córdoba carretera número 145D cuota, del entronque Minatitlán-Córdoba hasta el entronque con La Tinaja-Acayucan carretera número 185, del entronque la Tinaja-Acayucan hasta el entronque con La Ventosa-Salina Cruz carretera número 185D cuota, del entronque La Ventosa-Salina Cruz hasta el entronque con Acapulco-Salina Cruz carretera número 200, continuando hacia la Av. Teniente José Azueta por el Túnel Salina Cruz y de la Av. Teniente José Azueta hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.
d) Por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con Veracruz–Minatitlán carretera número 180 o, del entronque Veracruz–Minatitlán hasta el entronque con Minatitlán-Mundo Nuevo carretera número 180D cuota, del entronque Minatitlán-Mundo Nuevo hasta el entronque con Acayucan libre-Minatitlán carretera número 180, del entronque Acayucan libre-Minatitlán hasta el entronque con la carretera federal Transístmica número 185 tramo Veracruz-Coatzacoalcos, del entronque Veracruz-Coatzacoalcos hasta el entronque con La Ventosa-Salina Cruz carretera número 185D cuota, del entronque La Ventosa-Salina Cruz hasta el entronque con Acapulco-Salina Cruz carretera número 200, del entronque Acapulco-Salina Cruz continuando hacia la Av. Teniente José Azueta por el Túnel Salina Cruz y de la Av. Teniente José Azueta hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.
Asimismo, podrá seguir la ruta señalada en el párrafo anterior hasta el entronque Acapulco-Salina Cruz carretera número 200 y continuar hasta el entronque con carretera Salinas del Marqués, cruzando la agencia municipal de Salinas del Marqués, continuando por el acceso al Puerto Petrolero-Comercial y la carretera que rodea al faro de Salina Cruz, hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.
Ley 53, 84-A, 86-A, 130, 131, 132, 133, 186, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior SEGUNDO, RGCE 1.3.1., 1.7.3., 1.7.7., 3.1.21., 4.6.11., 4.6.21., Anexos 11, 17 y 22

Correlación para Regla 4.6.28 / RGCE