Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.7. MEDIOS DE SEGURIDAD.
Autorización o prórroga para fabricar o importar candados electrónicos

1.7.7 / RGCE

Para los efectos del artículo 16-D de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados electrónicos, deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, de prórroga, de conformidad con la ficha de trámite 123/LA “Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos”, contenida en el Anexo 2.
Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Grabar en los candados electrónicos los datos de identificación única e irrepetible, compuestos conforme a los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con autorización para fabricar o importar candados electrónicos, así como para quienes la soliciten”, emitidos por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM.
II. El pago por la adquisición de los candados que reciban de los agentes aduanales, las agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3.
III. Llevar un registro de las enajenaciones de los candados electrónicos que efectúen y transmitirlo de manera mensual, al SEA, conforme a los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con autorización para fabricar o importar candados electrónicos, así como para quienes la soliciten”, emitidos por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM. El registro deberá contener los datos siguientes:
a) Número de la patente o de la autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, de la agencia aduanal o el nombre del importador o exportador, que los adquiera.
b) La cantidad de candados que se entregan y los datos de identificación única e irrepetible.
c) La fecha de la enajenación.
d) Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3., con la cual se efectuó el pago.
IV. Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas morales autorizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y transmisión de la información que la ANAM emita mediante los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con autorización para fabricar o importar candados electrónicos, así como para quienes la soliciten”, los cuales se darán a conocer en el Portal de la ANAM.
Ley 16-D, Reglamento 248, RGCE 1.2.2., 1.6.3., Anexo 2

Correlación para Regla 1.7.7 / RGCE