REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.7. MEDIOS DE SEGURIDAD. | |
Autorización o prórroga para fabricar o importar candados electrónicos | 1.7.7 / RGCE |
Para los efectos del artículo 16-D de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados electrónicos, deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, de prórroga, de conformidad con la ficha de trámite 123/LA “Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos”, contenida en el Anexo 2. | |
Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Grabar en los candados electrónicos los datos de identificación única e irrepetible, compuestos conforme a los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con autorización para fabricar o importar candados electrónicos, así como para quienes la soliciten”, emitidos por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM. | |
II. El pago por la adquisición de los candados que reciban de los agentes aduanales, las agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3. | |
III. Llevar un registro de las enajenaciones de los candados electrónicos que efectúen y transmitirlo de manera mensual, al SEA, conforme a los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con autorización para fabricar o importar candados electrónicos, así como para quienes la soliciten”, emitidos por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM. El registro deberá contener los datos siguientes: | |
a) Número de la patente o de la autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, de la agencia aduanal o el nombre del importador o exportador, que los adquiera. | |
b) La cantidad de candados que se entregan y los datos de identificación única e irrepetible. | |
c) La fecha de la enajenación. | |
d) Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3., con la cual se efectuó el pago. | |
IV. Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas morales autorizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y transmisión de la información que la ANAM emita mediante los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con autorización para fabricar o importar candados electrónicos, así como para quienes la soliciten”, los cuales se darán a conocer en el Portal de la ANAM. | |
Ley 16-D, Reglamento 248, RGCE 1.2.2., 1.6.3., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.7.7 / RGCE | |