Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos

4.2.7 / RGCE

Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley y 108, tercer párrafo, fracción V y 158 del Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos en formato impreso y digital, emitir la documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos y la garantía aplicable.
Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, siempre que cumplan además de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento con lo siguiente:
I. Los mexicanos residentes en el extranjero, así como los que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, podrán importar temporalmente un solo vehículo en cada periodo de doce meses, debiendo presentar para tales efectos, el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea Parte.
II. Tratándose de extranjeros con condición de estancia de visitantes o de residente temporal o de residente temporal estudiante, podrán importar temporalmente un sólo vehículo, debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte (passport card) y el documento oficial que emita la autoridad migratoria.
III. Garantizar el crédito fiscal que pudiera ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo dentro del plazo autorizado, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la comisión de las demás infracciones establecidas en las leyes aplicables, mediante un depósito, por una cantidad equivalente en moneda nacional, que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Año-modelo del vehículoImporte de la garantía equivalente en moneda nacional a
2007 y posteriores400 (cuatrocientos) dólares de los Estados Unidos de América
2001 hasta 2006300 (trescientos) dólares de los Estados Unidos de América
2000 y anteriores200 (doscientos) dólares de los Estados Unidos de América
IV. Cubrir a favor del BANJERCITO el pago por concepto del trámite para la importación temporal de vehículos.
Aquellos vehículos que se encuentren o se hayan encontrado reportados en los Estados Unidos de América o Canadá como siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II, inciso f); los reportados como robados en dichos países; los que no cuenten con placas extranjeras vigentes; los que sus placas no coincidan con las señaladas en el título de propiedad del vehículo o con el vehículo que se presente físicamente; los que no cuenten con el documento comprobatorio de circulación extranjero, vigente, así como los que no hayan aprobado la inspección de emisión de contaminantes en el país de procedencia, en su caso, no podrán ser importados temporalmente al territorio nacional; por lo que el BANJERCITO, previo a la emisión del Permiso de importación temporal, realizará las consultas necesarias debiendo resguardar vía electrónica el resultado de dicha consulta, por lo menos durante cinco años.
En el caso de que el vehículo no cumpla con las condiciones para ser importado de manera temporal, el BANJERCITO no emitirá el permiso de importación temporal.
El trámite y el pago para obtener el permiso de importación temporal del vehículo que corresponda, así como el depósito en garantía, deberá realizarse en la forma de pago establecida, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en:
I. Los Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 (cincuenta y uno) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
II. Los Módulos CIITEV instalados en los Consulados de México ubicados en Estados Unidos de América, en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 (cincuenta y uno) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
El interesado podrá tramitar su permiso hasta con seis meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
III. Vía internet, a través de la página electrónica, www.gob.mx/banjercito o en el Portal del SAT, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 (cuarenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre diez y sesenta días antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
Será responsabilidad exclusiva del importador, verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal del vehículo, así como enviar de manera digital al BANJERCITO copia simple de la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla, dichos documentos deberán ser enviados en archivos de manera digital al momento de realizar el trámite; una vez recibida la documentación el BANJERCITO podrá iniciar el proceso de la expedición del permiso.
El BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a siete días posteriores a la confirmación, enviará al domicilio señalado por el interesado, el Permiso de importación temporal correspondiente.
IV. Vía aplicación móvil que se descargue para ser instalada y ejecutada en dispositivos tales como teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros, a través de la página electrónica www.gob.mx/banjercito, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 (cuarenta y cinco dólares) más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador.
El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre diez y sesenta días de anticipación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
Será responsabilidad exclusiva del importador verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal del vehículo, así como enviar en archivos digitalizados al BANJERCITO durante el trámite para la obtención del permiso la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla; una vez recibida la documentación el BANJERCITO podrá iniciar el proceso de la expedición del permiso.
De ser procedente la solicitud, el BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y enviará simultáneamente al correo electrónico señalado por el interesado, el Permiso de importación temporal en documento digital.
El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por mexicanos residentes en el extranjero, será de ciento ochenta días naturales de estancia efectiva en el país, computables a partir de la fecha de ingreso del vehículo al territorio nacional y utilizables en un periodo de doce meses, considerando entradas y salidas múltiples, amparado en todo momento por la garantía existente.
El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por extranjeros de conformidad con la fracción II del segundo párrafo de la presente regla, será el de la vigencia de su condición de estancia y sus renovaciones, siempre que exista continuidad entre estas.
Cuando el residente temporal y el residente temporal estudiante renueve su estancia en territorio nacional, la vigencia del Permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras; asimismo, a efecto de que no se haga efectiva la garantía otorgada en los términos de la presente regla, dentro de los quince días siguientes a aquel en que les hubiere sido autorizado el canje o la renovación de su condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, se deberá presentar ante cualquier aduana del país o a la DGOA, un aviso en el que se haga constar dicha circunstancia, anexando el comprobante que acredite dicha autorización y del Permiso de importación temporal del vehículo; dicho aviso se deberá presentar al momento de efectuar el retorno definitivo del vehículo.
En la expedición de permisos en Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México, vía internet o vía móvil, cuando el vehículo para el cual se haya otorgado el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del Permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal del BANJERCITO ubicado en los Módulos CIITEV, en los Consulados autorizados o enviar mediante correo certificado a la DGOA, un escrito libre en el cual manifieste que desea desistirse del permiso otorgado y solicita la devolución de la garantía otorgada, declarando, bajo protesta de decir verdad, los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que el vehículo no ingresará a territorio nacional, anexando el permiso de importación temporal expedido para tales efectos, así como la constancia emitida en el extranjero por el Departamento de Policía o el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV por sus siglas en inglés), que acredite dicha circunstancia, en la cual se haga constar el NIV del vehículo en cuestión y, en su caso, que se ha verificado la presencia física del mismo.
Cuando se venza el plazo autorizado y el vehículo importado temporalmente no retorne al extranjero, el BANJERCITO transferirá a la TESOFE en moneda nacional, el monto de la garantía efectivamente cobrada, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquel en que haya vencido el plazo de la importación temporal.
Cuando el vehículo que se pretenda importar temporalmente, remolque o transporte una embarcación de hasta cuatro y medio metros de eslora incluyendo el remolque para su transporte, carros de recreo, motocicletas, trimotos, cuadrimotos o motos acuáticas, que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, se podrá autorizar la importación temporal de las mismas, siempre que la suma de dichas mercancías remolcadas o trasportadas no exceda de tres unidades y el importador acredite su propiedad; para lo cual el personal del BANJERCITO deberá registrarlas dentro del mismo permiso de importación temporal del vehículo.
Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen al país por su propio impulso, que cuenten con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, podrán ser importadas temporalmente siempre que cumplan con lo establecido en la presente regla, no siendo aplicable para tales efectos lo establecido en el párrafo anterior.
En todos los casos, es obligación del interesado presentar en los Módulos CIITEV ubicados en las aduanas fronterizas, el vehículo importado temporalmente, las unidades registradas en el permiso de importación temporal, el permiso de importación temporal o en un escrito libre en el que se declare bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no se presenta el permiso; lo anterior, a fin de que el personal del BANJERCITO registre la entrada o salida múltiple, o en su caso se solicite el comprobante de cancelación y de ser procedente la devolución del depósito en garantía que corresponda; en caso contrario no procederá la autorización de la entrada o salida múltiple, la cancelación del permiso ni la devolución del depósito en garantía.
El BANJERCITO, devolverá el depósito en garantía en la misma forma en que el interesado la constituyó, siempre que se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior. Si el depósito en garantía fue hecho con tarjeta de crédito o débito internacional, la devolución se realizará a la tarjeta bancaria que corresponda, al día hábil bancario siguiente al retorno definitivo del vehículo; o bien, si el depósito fue hecho en efectivo, la devolución de la garantía se hará en efectivo en cualquier Módulo CIITEV ubicado en las aduanas fronterizas.
En las temporadas de alta afluencia, la ANAM podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en los Consulados autorizados, dando a conocer a través del Portal del SAT, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.
Ley 61, 106, 182, CFF 105, Reglamento 108, 158, RGCE 1.2.2., 3.5.1.

Correlación para Regla 4.2.7 / RGCE