Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de vehículos ha vencido

4.2.20 / RGCE

Para los efectos de los artículos 182, fracción II y 183, fracción II, segundo párrafo de la Ley, las personas que hayan obtenido los permisos de internación temporal o importación temporal a territorio nacional, en términos de las reglas 3.4.7. y 4.2.7., según corresponda, y el plazo autorizado para el retorno haya vencido, podrán transmitir, en cualquier momento, el formato B17 “Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros”, contenido en el Anexo 1, para poder trasladar dichos vehículos a la franja o región fronteriza o a la aduana de salida para su retorno al extranjero.
Una vez transmitido y generado el folio del aviso a que se refiere el párrafo anterior, se podrá realizar el traslado del vehículo a la franja o región fronteriza o a la aduana de salida para su retorno al extranjero, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya obtenido su folio.
Cuando no sea posible retornar el vehículo a la franja o región fronteriza o al extranjero, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado podrá transmitir el aviso a que se refiere la presente regla, por segunda ocasión, dentro de los cinco días contados a partir de vencido el plazo del aviso para retornar el vehículo, a que se refiere el párrafo anterior.
El beneficio señalado en la presente regla, no será aplicable cuando el vehículo se encuentre sujeto a un PAMA o a un proceso judicial.
Ley 62, 106, 137 Bis-7, 182, 183, Decreto de vehículos usados 11, Reglamento 158, 198, RGCE 1.2.1., 3.4.7., 4.2.7., Anexo 1

Correlación para Regla 4.2.20 / RGCE