REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. | |
Internación temporal de vehículos fronterizos | 3.4.7 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 11 del Decreto de vehículos usados, 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo de la Ley y 198 del Reglamento, las personas residentes en la franja o región fronteriza que hubieran importado definitivamente vehículos a dicha franja o región, en los términos de las reglas 3.5.5. y 3.5.6., que deseen internar su vehículo temporalmente al resto del territorio nacional, deberán cumplir los siguientes requisitos: | |
I. Solicitar el permiso de internación temporal de vehículos a que se refiere el artículo 198, fracción I del Reglamento, ante el Módulo CIITEV ubicado en las aduanas fronterizas del norte del territorio nacional. | |
II. Para los efectos del artículo 198, fracción IV del Reglamento, el interesado deberá firmar una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, reconoce ante la aduana por la que realiza el trámite del permiso de internación temporal, el embargo del vehículo en la vía administrativa y su carácter de depositario del vehículo anexando copia de su identificación oficial. | |
III. Para los efectos del artículo 198, fracción III del Reglamento, la residencia en la franja o región fronteriza, se acreditará presentando original y copia simple, del documento con el que se comprueba el domicilio. | |
IV. Cubrir a favor del BANJERCITO, la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.), por concepto de trámite por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos. | |
V. Los establecidos en el artículo 198 del Reglamento. | |
Para registrar y obtener el comprobante del retorno del vehículo internado temporalmente, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal del BANJERCITO que opera el módulo CIITEV en cualquiera de las aduanas fronterizas del territorio nacional. | |
Para los efectos de la presente regla, se autoriza al BANJERCITO, a recibir el pago por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos, así como para emitir los documentos que amparan, la internación temporal del vehículo y su retorno. | |
Ley 62, 137 bis 7, CFF 29-A, Decreto de vehículos usados 11, Reglamento 198, RGCE 3.5.5., 3.5.6. | |
Correlación para Regla 3.4.7 / RGCE | |