REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.5. VEHÍCULOS. | |
Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados | 3.5.5 / RGCE |
Para los efectos del artículo 4 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, sin que se requiera permiso previo de la SE, ni contar con certificado o certificación de origen y siempre que se efectúe lo siguiente: | |
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la regla 3.5.1., fracción II, | |
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22 y declarar lo siguiente: | |
a) Las características del vehículo, tales como marca, modelo, año-modelo y el NIV, y | |
b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor, un apartado postal, este deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio. | |
III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem del 10%. | |
IV. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación: | |
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo. | |
b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo. | |
c) La CURP del importador cuando se trate de personas físicas. | |
Las personas físicas que importen vehículos, al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.32.07, 8704.42.02, 8704.43.02 u 8704.52.02 tratándose de vehículos para el transporte de mercancías 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 u 8701.29.01, tratándose de tractores de carretera para semirremolques u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | |
Ley 36, 36-A, 59, 96, LIGIE 1, Capítulo 87, Decreto de vehículos usados 4, Reglamento 82, RGCE 3.5.1., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 3.5.5 / RGCE | |