Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.5. VEHÍCULOS.
Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados

3.5.5 / RGCE

Para los efectos del artículo 4 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, sin que se requiera permiso previo de la SE, ni contar con certificado o certificación de origen y siempre que se efectúe lo siguiente:
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la regla 3.5.1., fracción II,
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22 y declarar lo siguiente:
a) Las características del vehículo, tales como marca, modelo, año-modelo y el NIV, y
b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor, un apartado postal, este deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem del 10%.
IV. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo.
c) La CURP del importador cuando se trate de personas físicas.
Las personas físicas que importen vehículos, al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.32.07, 8704.42.02, 8704.43.02 u 8704.52.02 tratándose de vehículos para el transporte de mercancías 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 u 8701.29.01, tratándose de tractores de carretera para semirremolques u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Ley 36, 36-A, 59, 96, LIGIE 1, Capítulo 87, Decreto de vehículos usados 4, Reglamento 82, RGCE 3.5.1., Anexo 22

Correlación para Regla 3.5.5 / RGCE