REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.5. VEHÍCULOS. | |
Importación definitiva de vehículos a frontera al amparo del Decreto de vehículos usados | 3.5.6 / RGCE |
Para los efectos del artículo 5 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean residentes en la Franja Fronteriza Norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los Municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, efectuando lo siguiente: | |
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la regla 3.5.1., fracción II, | |
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22 y declarar lo siguiente: | |
a) Las características del vehículo, tales como marca, modelo, año-modelo y el NIV, y | |
b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor, un apartado postal, este deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio. | |
III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem como sigue: | |
a) Vehículos cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación, del 1%. | |
b) Vehículos cuyo año modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación, del 10%. | |
IV. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación: | |
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo. | |
b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo. | |
c) La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas. | |
d) El documento con el que acredita su domicilio en la Franja Fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en los Municipios de Cananea o Caborca, Estado de Sonora. | |
Para los efectos del presente inciso, podrán acreditar su domicilio en dichas zonas, con copia de su credencial para votar con fotografía. | |
Las personas físicas que importen vehículos, al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.32.07, 8704.42.02 u 8704.52.02, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías u 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de personas, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | |
Ley 36, 36-A, 59, 96, 136, 137 bis 2, LIGIE 1, Capítulo 87, Decreto de vehículos usados 5, Reglamento 82, RGCE 3.5.1., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 3.5.6 / RGCE | |