REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.5. VEHÍCULOS. | |
Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos | 3.5.7 / RGCE |
Para los efectos del artículo 8 del Decreto de vehículos usados, los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de vehículos conforme a lo establecido en las reglas 3.5.4., 3.5.5. y 3.5.6., deberán cumplir con la obligación de transmitir de conformidad con la ficha de trámite 57/LA “Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados”, contenida en el Anexo 2, la información de las importaciones que realicen al amparo del Decreto de referencia. | |
Cuando en el ejercicio fiscal que corresponda, los contribuyentes no transmitan la información de conformidad con la ficha de trámite 57/LA “Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados”, contenida en el Anexo 2, y la transmitan en forma distinta o lo hagan fuera del plazo establecido, en dos ocasiones, el SAT iniciará el procedimiento de suspensión del Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados. | |
Decreto de vehículos usados 8, 9, RGCE 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., Anexos 2 y 22 | |
Correlación para Regla 3.5.7 / RGCE | |