REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.5. VEHÍCULOS. | |
Trato arancelario preferencial para vehículos originarios | 3.5.4 / RGCE |
Para los efectos del artículo 3 del Decreto de vehículos usados, se podrá realizar la importación definitiva de vehículos usados solicitando trato arancelario preferencial de aquellos vehículos que califican como originarios de conformidad con un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte o acuerdo comercial de que se trate y que se encuentren en vigor, siempre que sea exportado directamente del país Parte del tratado o acuerdo comercial que corresponda o, en su caso, se cumpla con las disposiciones de tránsito, con o sin transbordo aplicables, de conformidad con lo siguiente: | |
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la fracción II de la regla 3.5.1. | |
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan de conformidad con los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22 y declarar: | |
a) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV, y | |
b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, este deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio. | |
En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI, aplicando, en su caso la tasa arancelaria preferencial establecida en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y que se encuentren en vigor, siempre que las mercancías califiquen como originarias y que en los términos del artículo 36-A, fracción I, inciso d) de la Ley, se ampare el origen de las mismas acompañando el certificado de origen válido y vigente o el documento comprobatorio de origen debidamente llenado, según corresponda, que cuente con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo. | |
En caso de no contar con el certificado o documento a que se refiere el párrafo anterior, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables a los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte o Acuerdos correspondientes y que se encuentren en vigor. | |
III. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación: | |
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo; | |
b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo; y | |
c) La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas. | |
Ley 36-A, 96, Decreto de vehículos usados 3, RGCE 3.5.1., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 3.5.4 / RGCE | |