REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Forma Simplificada del Pedimento | 3.1.18 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, cuando el pedimento deba presentarse de manera impresa, deberá presentarse en un ejemplar, utilizando el modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, contenido en el Anexo 1, en el que se asentará el código de barras que se genere conforme a lo establecido en el apéndice 17, contenido en el Anexo 22, y se declarará el número del acuse de valor y los e-document correspondientes. | |
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones establecidas en las reglas 3.1.21., fracción III, inciso b), 3.5.1., fracción II, 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.8. y 3.5.11., así como cuando se trate de regularización de vehículos en términos de las reglas 2.5.1. y 2.5.2., en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada. | |
Ley 36, 36-A, 40, 41, 59-A, RGCE 1.2.1., 2.5.1., 2.5.2., 3.1.21., 3.5.1., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.8., 3.5.11., Anexos 1 y 22 | |
Correlación para Regla 3.1.18 / RGCE | |