REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. | |
Circulación dentro de franja y en la región fronteriza para vehículos extranjeros | 3.4.8 / RGCE |
Para los efectos del artículo 136 de la Ley, los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que cumplan con lo siguiente: | |
I. El vehículo deberá contar y portar las placas extranjeras o el documento comprobatorio de circulación en el extranjero, vigentes al momento de que cruce la línea divisoria internacional y durante su permanencia en territorio nacional. | |
II. Se encuentre un residente en el extranjero a bordo del vehículo. | |
Los vehículos a que se refiere la presente regla podrán ser reparados por talleres automotrices localizados en dichas zonas siempre que cuenten con la orden que acredite la prestación del servicio y que contenga la clave en el RFC del taller automotriz, en caso contrario, copia de la clave en el RFC del taller automotriz, y podrán ser conducidos por los propietarios o empleados de dichos talleres, con el propósito de probarlos, siempre que circulen en días y horas hábiles, dentro de las zonas autorizadas, y cuenten a bordo del vehículo con la documentación arriba señalada, así como el documento con el que se acredite que existe relación laboral entre la persona física o moral propietaria del taller y quien conduzca el vehículo y en el que conste la orden de prueba que fue dada al conductor. | |
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Los residentes en el extranjero deberán acreditar ante la autoridad aduanera, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero o por cualquier otra autoridad del país extranjero en la que se pueda identificar el domicilio del residente en el extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que le otorgue la calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea Parte, o bien mediante el aviso de cambio de residencia fiscal, a que se refiere el artículo 9o., último párrafo del CFF. | |
Ley 136, CFF 9 | |
Correlación para Regla 3.4.8 / RGCE | |