REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS. | |
Franquicias Diplomáticas | 3.3.2 / RGCE |
Para los efectos del artículo 62, fracción I de la Ley, el SAT de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, autorizará previa solicitud de la SRE la importación de los vehículos en franquicia, así como los demás trámites relativos, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 22/LA «Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007», contenida en el Anexo 2. | |
Los vehículos importados en franquicia diplomática, podrán ser exportados en cualquier momento, para lo cual se deberá presentar el vehículo ante la aduana de salida, conjuntamente con el documento original en donde conste la autorización de la franquicia diplomática. | |
Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición establecida en la ficha de trámite que corresponda, el SAT requerirá a la SRE para que, en un plazo de diez días, cumpla con el requerimiento. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud. | |
Cuando la solicitud para efectuar la importación en franquicia no se autorice, el SAT enviará la resolución a la SRE y el vehículo deberá retornarse al extranjero. Si el permiso de importación temporal estuviera vencido, el interesado, por medio de SRE, podrá tramitar ante el SAT el retorno seguro de su vehículo en términos de la regla 4.2.20. | |
Ley 62, 106, Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia 1, 2, 3, 4, 6, 12, 13, 16, 20, 21, 23, 24, Anexo 1, RGCE 1.2.2., 4.2.20., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 3.3.2 / RGCE | |