REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS. | |
Importación de bienes de seguridad nacional | 3.3.1 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 36 y 61, fracción I de la Ley, las instancias a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional y la ANAM, podrán efectuar la importación de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, sin que sea necesario tramitar un pedimento de importación, para lo cual deberán solicitar, con anterioridad a la importación de las mercancías, la autorización mediante el formato A9 “Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional”, contenido en el Anexo 1. | |
Cuando la ACAJACE observe que se omitió alguna información o documentación solicitada en el formato a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará un requerimiento a la instancia solicitante o a la ANAM a fin de que en un plazo de quince días se presente la información o documentación faltante, de no atenderse el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud de autorización. | |
La ACAJACE, determinará si procede despachar las mercancías por el lugar designado por la instancia solicitante o por la ANAM, atendiendo a su naturaleza y a sus circunstancias específicas, lo cual podrá autorizar previa conformidad de la aduana o sección aduanera respectiva. | |
Una vez obtenida la autorización, la instancia solicitante o la ANAM deberán presentar las mercancías directamente ante la aduana o sección aduanera en la que se llevará a cabo el despacho, previa coordinación con la misma, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACAJACE. Cuando el despacho se autorice en un lugar designado por la instancia solicitante o la ANAM, igualmente será necesario coordinarse con la aduana o sección aduanera de que se trate, a efecto de que el personal de la aduana se traslade al lugar autorizado en la resolución. | |
Despachadas las mercancías, se efectuará la entrega a los funcionarios autorizados en la resolución para recibirlas, mediante constancia de hechos que al efecto emita la aduana, previo pago a través del formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., de las contribuciones que correspondan, en su caso, y de los gastos de manejo de las mercancías y los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrán a cargo de la instancia solicitante o la ANAM. | |
Cuando el funcionario autorizado en la resolución para recibir las mercancías no asista en la fecha y hora previamente coordinadas con la aduana, esta almacenará las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado, y notificará a la instancia solicitante o a la ANAM que cuenta con un plazo de quince días para retirarlas en los términos del párrafo anterior. | |
En el caso de que el despacho se hubiera autorizado en el lugar designado por la instancia solicitante o la ANAM, el plazo para retirarlas será de tres días. | |
Tratándose de solicitantes distintos de la Administración Pública Federal Centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales, en caso de no retirar sus mercancías en los plazos de tres o quince días, causarán abandono en términos de la legislación aduanera. | |
Las mercancías importadas destinadas a la seguridad nacional, podrán retornar a territorio nacional después de haber sido exportadas temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, aun cuando se haya excedido el plazo de exportación temporal establecido en el artículo 117 de la Ley, siempre que se paguen las contribuciones aplicables en la fecha de retorno. | |
Ley 36, 61, 117, RGCE 1.2.1., 1.6.2., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 3.3.1 / RGCE | |