REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.2. PASAJEROS. | |
Procedimiento para importar por única vez mercancías adicionales que integran el equipaje de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América | 3.2.11 / RGCE |
Para los efectos del artículo segundo del “Acuerdo por el que se establece la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno”, publicado en el DOF el 24 de junio de 2021, las personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, podrán importar, por única vez, acogiéndose a lo establecido en la regla 3.2.3., adicional a las mercancías que integran el equipaje de pasajeros, las siguientes mercancías usadas: | |
I. Una aspiradora. | |
II. Una batidora. | |
III. Una cafetera eléctrica. | |
IV. Un calentador eléctrico. | |
V. Un estéreo. | |
VI. Una estufa. | |
VII. Un extractor de jugo. | |
VIII. Un frigobar. | |
IX. Un horno de microondas. | |
X. Un horno eléctrico. | |
XI. Una lavadora. | |
XII. Una lavavajilla o lavatrastos. | |
XIII. Una licuadora. | |
XIV. Una plancha. | |
XV. Una podadora. | |
XVI. Una pulidora de pisos para uso doméstico. | |
XVII. Un purificador de aire. | |
XVIII. Un refrigerador. | |
XIX. Una sandwichera. | |
XX. Una secadora de ropa. | |
XXI. Un tostador. | |
XXII. Una waflera. | |
XXIII. Herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que el mexicano repatriado o en retorno a territorio nacional de los Estados Unidos de América ejercía en dicho país, siempre que estas no excedan de un valor de 5,000 (cinco mil) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera. | |
Lo anterior, aplica a la persona mexicana repatriada, en retorno o a los integrantes de una misma familia de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, siempre que estos arriben al territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Asimismo, cuando la persona mexicana repatriada o en retorno no haya regresado al territorio nacional de manera voluntaria y no le sea posible aplicar la presente regla, esta podrá autorizar a un tercero, el cual deberá realizar los trámites correspondientes ante el INM y la autoridad aduanera. Además, durante la implementación de la “Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno” antes citada, quienes arriben por cualquier medio de transporte, podrán introducir mercancías adicionales a su equipaje como franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, acumulables para los integrantes de una misma familia, si estos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, conforme a lo establecido en la regla 3.2.3., tercer párrafo. | |
De igual forma, las personas a que se refiere la presente regla, podrán acogerse al procedimiento de importación de mercancías aplicable a pasajeros, señalado en la regla 3.2.2. | |
Para la aplicación de las facilidades a que se refiere la presente regla, las autoridades aduaneras verificarán que las personas mexicanas repatriadas o en retorno, en lo individual, así como los integrantes de una misma familia repatriada, en retorno, o como terceros autorizados, se encuentran registradas ante el INM. | |
Para efectos de la introducción definitiva de vehículos y la internación de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, se deberá estar a lo establecido en las reglas 3.5.1. y 2.1.3., respectivamente. | |
Acuerdo por el que se establece la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno segundo, RGCE 2.1.3., 3.2.2., 3.2.3., 3.5.1. | |
Correlación para Regla 3.2.11 / RGCE | |