Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
Autorizaciones, prórroga y normatividad para importaciones temporales del artículo 106, fracción III de la Ley

4.2.8 / RGCE

Para los efectos del artículo 106, fracción III de la Ley, se estará a lo siguiente:
I. Tratándose de las mercancías señaladas en su inciso a) y de conformidad con el artículo 154, fracción II del Reglamento, no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de 20 (veinte dólares) de los Estados Unidos de América cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que estos, en su caso, enajenen.
Las mercancías deberán ostentar en todo momento las marcas, etiquetas, leyendas o logotipo a que hace referencia la presente fracción y se deberá acreditar tal situación con elementos probatorios ante la autoridad aduanera.
II. Tratándose de la importación temporal de mercancías señaladas en los incisos b), c), d) y e), para competencias y eventos deportivos a que hace referencia el artículo 156 del Reglamento; competencias y eventos de automovilismo deportivo; culturales; certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje; exposiciones caninas internacionales; producción de filmaciones, vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica y vehículos de prueba, señalados en el artículo 157 del Reglamento, se deberá solicitar la autorización correspondiente de conformidad con las fichas de trámite, contenidas en el Anexo 2, que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a) 83/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos”.
b) 84/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo”.
c) 85/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales”.
d) 86/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje”.
e) 87/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales”.
f) 88/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones”.
g) 89/LA “Autorización para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica”.
h) 90/LA “Autorización para la importación temporal de vehículos de prueba”.
Tratándose de las mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas que importen temporalmente organismos públicos nacionales y extranjeros, y las señaladas en el artículo 106, fracción III, incisos c) y f) de la Ley, se autoriza su prórroga por un plazo igual al que hubieran sido importadas, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal.
En el caso de que se requiera un plazo adicional al establecido en el párrafo anterior, se podrá autorizar la ampliación del plazo, de conformidad con las fichas de trámite contenidas en el Anexo 2, que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a) 91/LA “Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación”.
b) 92/LA “Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas”.
Para los efectos del artículo 106, fracción III, inciso e) de la Ley, se podrá prorrogar el plazo establecido en la Ley, hasta por un plazo igual, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal, en los casos que corresponda.
En los supuestos en los que se requiera destruir la mercancía importada temporalmente que hubiera sido destinada a competencias, eventos deportivos o eventos de automovilismo, se deberá dar aviso a la ADACE correspondiente, de conformidad con las fichas de trámite contenidas en el Anexo 2, que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a) 93/LA “Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos”.
b) 94/LA “Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo”.
III. Tratándose de mercancías importadas temporalmente destinadas a eventos culturales, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR a que hacen referencia los incisos b) y f), de la fracción III de artículo 106, se podrá autorizar la prórroga del plazo de importación temporal, de conformidad con la ficha de trámite 95/LA “Solicitud de autorización para la prórroga del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, además de las destinadas a fines de investigación”, contenida en el Anexo 2.
IV. Tratándose de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos públicos, se podrá solicitar autorización para realizar su importación temporal por residentes en territorio nacional, por el plazo de la vigencia del contrato respectivo, de conformidad con la ficha de trámite 96/LA “Solicitud de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y equipo, para cumplir con un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo”, contenida en el Anexo 2.
En el pedimento de importación se deberá asentar en el bloque “Identificadores”, la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22, anotando el número del oficio de autorización correspondiente.
V. Tratándose de las mercancías señaladas en su inciso f), los organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, podrán importar temporalmente, hasta por un año, mercancías destinadas a fines de investigación, de conformidad con la ficha de trámite 97/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación”, contenida en el Anexo 2.
Para efectos de esta regla, se podrán importar temporalmente las mercancías inherentes a la finalidad de la investigación, incluyendo vehículos y embarcaciones, equipos, herramientas y accesorios necesarios para cumplir con la misma, para lo cual deberán presentar con anticipación a su despacho, solicitud de importación temporal de las mercancías en la que señale pormenorizadamente los términos de la investigación y las mercancías cuya importación temporal se pretende.
Ley 89, 106, 182, Reglamento 152, 154, 156, 157, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 22

Correlación para Regla 4.2.8 / RGCE