REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos | 1.9.12 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 16-B de la Ley y 7 del Reglamento, los interesados en prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberán solicitar autorización de conformidad con la ficha de trámite 27/LA “Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, contenida en el Anexo 2. | |
Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en el artículo 7 del Reglamento y la regla 1.9.13. | |
Ley 16-B, 144-A, Reglamento 7, RGCE 1.2.2., 1.9.13., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.9.12 / RGCE | |