Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos

1.9.12 / RGCE

Para los efectos de los artículos 16-B de la Ley y 7 del Reglamento, los interesados en prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberán solicitar autorización de conformidad con la ficha de trámite 27/LA “Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, contenida en el Anexo 2.
Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en el artículo 7 del Reglamento y la regla 1.9.13.
Ley 16-B, 144-A, Reglamento 7, RGCE 1.2.2., 1.9.13., Anexo 2

Correlación para Regla 1.9.12 / RGCE