Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL.
Recinto Fiscalizado dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico y ampliación de superficie de los Recintos Fiscalizados Estratégicos

2.3.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 14-D de la Ley, en aquellos casos en que dentro del inmueble propuesto para ser habilitado como recinto fiscalizado estratégico, se localicen recintos fiscalizados autorizados o concesionados con anterioridad, en términos de los artículos 14 y 14-A de la Ley, la persona que solicite la autorización a que se refiere dicho artículo 14-D, deberá presentar solicitud ante la DGJA en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital y anexar solicitud formulada por cada uno de dichos recintos fiscalizados cumpliendo con los requisitos que establece la regla 4.8.1. Estas últimas solicitudes serán tramitadas una vez que la ANAM habilite el citado inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorice su administración. Lo anterior, no será aplicable tratándose de superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a la administración de una Administración Portuaria Integral, en los términos de la presente regla.
Tratándose de inmuebles ubicados en forma colindante al inmueble habilitado en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico o de superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a la administración de una Administración Portuaria Integral, la persona que cuente con autorización para la administración de este inmueble podrá solicitar la ampliación de la superficie originalmente habilitada, de conformidad con la ficha de trámite 47/LA “Autorización para la ampliación de la superficie para operar el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico”, contenida en el Anexo 2.
Ley 14, 14-A, 14-D, Reglamento 190, RGCE 1.2.2., 4.8.1., Anexo 2

Correlación para Regla 2.3.3 / RGCE