REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL. | |
Obligaciones de los Recintos Fiscalizados Estratégicos | 2.3.4 / RGCE |
Para los efectos del artículo 14-D de la Ley, las personas morales que obtengan la habilitación y autorización a que se refiere dicho artículo 14-D, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para la administración, supervisión y control del recinto fiscalizado estratégico. | |
II. Adoptar las medidas necesarias para delimitar el recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con los requisitos que para tal efecto emita la ANAM. | |
III. Proveer la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios aduaneros que se requieran, de conformidad con los “Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas, para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM, así como el mantenimiento y servicios necesarios para el buen funcionamiento de dichas instalaciones. | |
IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso común dentro del recinto fiscalizado estratégico y garantizar el suministro de servicios públicos en dichas instalaciones. | |
V. Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas y equipos para el registro y control automatizado del ingreso y salida de mercancías, de personas y vehículos, así como de los demás mecanismos de control requeridos por la ANAM. | |
VI. Integrar una base de datos automatizada y actualizada respecto del nombre de las personas y datos de los vehículos cuyo acceso al recinto fiscalizado estratégico esté permitido por las personas a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, a quienes se les deberá expedir los gafetes correspondientes conforme a los requerimientos que emita la ANAM. | |
VII. Operar servicios de vigilancia en el recinto fiscalizado estratégico. | |
VIII. Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por las autoridades aduaneras. | |
IX. Cumplir con los “Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas, para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos” que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado estratégico y de las mercancías de comercio exterior, debiendo al efecto además, permitir a las autoridades aduaneras el desempeño de sus funciones, estando obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. | |
X. Deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado estratégico, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos en los términos de los artículos 8, 57 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual deberá referirse a cada uno de los servicios relacionados directa o indirectamente con la habilitación y autorización. La tarifa deberá presentarse a la aduana dentro de los primeros quince días del mes de enero del año en que se aplique, debiendo presentar a la aduana los cambios que sufran dichas tarifas durante el año de que se trate, en un plazo de quince días siguientes a la fecha en que se dé el cambio. Los precios contenidos en la tarifa a que se refiere la presente regla son independientes de las tarifas que fije la SICT en los recintos portuarios conforme a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Puertos, y deberán ser claramente distinguibles respecto de las mismas. | |
XI. Efectuar dentro del plazo establecido en el artículo 4o., quinto párrafo de la LFD, el pago anual de derechos indicado en el artículo 40, inciso l) y segundo párrafo de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF. | |
XII. Informar el mismo día, a través del SEA, a la aduana que corresponda de acuerdo a la circunscripción en la que se encuentre, del arribo de las mercancías que ingresan al recinto fiscalizado estratégico de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1. | |
XIII. Verificar que el candado a que se refiere la regla 1.7.6., fracción II, permanezca intacto al arribo de las mercancías a las instalaciones del recinto habilitado, en caso contrario deberá informar a la aduana que corresponda a su ubicación. | |
Tratándose de la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, otorgada a una Administración Portuaria Integral, respecto de superficies ubicadas dentro del recinto portuario, deberá darse cumplimiento con el artículo 4o. de la Ley, así como a los “Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas, para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos” que en materia de seguridad, control y operación emita la ANAM aplicables al recinto fiscal, al recinto portuario y las superficies habilitadas como recinto fiscalizado estratégico, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM y deberá dar aviso a la ANAM, de cualquier adecuación o modificación al programa maestro de desarrollo portuario que pudiera afectar las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento. | |
Ley 4, 14-D, 135-A, 186, Ley Federal de Protección al Consumidor 8, 57, 58, Ley de Puertos 60, 61, 62, LFD 4, 40, Reglamento 190, RGCE 1.1.4., 1.7.6., 4.8.1., RMF Anexo 19 | |
Correlación para Regla 2.3.4 / RGCE | |