Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.3. RECINTOS FISCALIZADOS, FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Y MANIOBRAS EN EL RECINTO FISCAL.
Obligaciones de los Recintos Fiscalizados Estratégicos

2.3.4 / RGCE

Para los efectos del artículo 14-D de la Ley, las personas morales que obtengan la habilitación y autorización a que se refiere dicho artículo 14-D, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para la administración, supervisión y control del recinto fiscalizado estratégico.
II. Adoptar las medidas necesarias para delimitar el recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con los requisitos que para tal efecto emita la ANAM.
III. Proveer la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios aduaneros que se requieran, de conformidad con los “Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas, para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM, así como el mantenimiento y servicios necesarios para el buen funcionamiento de dichas instalaciones.
IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso común dentro del recinto fiscalizado estratégico y garantizar el suministro de servicios públicos en dichas instalaciones.
V. Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas y equipos para el registro y control automatizado del ingreso y salida de mercancías, de personas y vehículos, así como de los demás mecanismos de control requeridos por la ANAM.
VI. Integrar una base de datos automatizada y actualizada respecto del nombre de las personas y datos de los vehículos cuyo acceso al recinto fiscalizado estratégico esté permitido por las personas a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, a quienes se les deberá expedir los gafetes correspondientes conforme a los requerimientos que emita la ANAM.
VII. Operar servicios de vigilancia en el recinto fiscalizado estratégico.
VIII. Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por las autoridades aduaneras.
IX. Cumplir con los “Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas, para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos” que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado estratégico y de las mercancías de comercio exterior, debiendo al efecto además, permitir a las autoridades aduaneras el desempeño de sus funciones, estando obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder.
X. Deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado estratégico, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos en los términos de los artículos 8, 57 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual deberá referirse a cada uno de los servicios relacionados directa o indirectamente con la habilitación y autorización. La tarifa deberá presentarse a la aduana dentro de los primeros quince días del mes de enero del año en que se aplique, debiendo presentar a la aduana los cambios que sufran dichas tarifas durante el año de que se trate, en un plazo de quince días siguientes a la fecha en que se dé el cambio. Los precios contenidos en la tarifa a que se refiere la presente regla son independientes de las tarifas que fije la SICT en los recintos portuarios conforme a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Puertos, y deberán ser claramente distinguibles respecto de las mismas.
XI. Efectuar dentro del plazo establecido en el artículo 4o., quinto párrafo de la LFD, el pago anual de derechos indicado en el artículo 40, inciso l) y segundo párrafo de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF.
XII. Informar el mismo día, a través del SEA, a la aduana que corresponda de acuerdo a la circunscripción en la que se encuentre, del arribo de las mercancías que ingresan al recinto fiscalizado estratégico de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1.
XIII. Verificar que el candado a que se refiere la regla 1.7.6., fracción II, permanezca intacto al arribo de las mercancías a las instalaciones del recinto habilitado, en caso contrario deberá informar a la aduana que corresponda a su ubicación.
Tratándose de la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, otorgada a una Administración Portuaria Integral, respecto de superficies ubicadas dentro del recinto portuario, deberá darse cumplimiento con el artículo 4o. de la Ley, así como a los “Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas, para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos” que en materia de seguridad, control y operación emita la ANAM aplicables al recinto fiscal, al recinto portuario y las superficies habilitadas como recinto fiscalizado estratégico, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM y deberá dar aviso a la ANAM, de cualquier adecuación o modificación al programa maestro de desarrollo portuario que pudiera afectar las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento.
Ley 4, 14-D, 135-A, 186, Ley Federal de Protección al Consumidor 8, 57, 58, Ley de Puertos 60, 61, 62, LFD 4, 40, Reglamento 190, RGCE 1.1.4., 1.7.6., 4.8.1., RMF Anexo 19

Correlación para Regla 2.3.4 / RGCE