Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería

3.7.34 / RGCE

Para los efectos del artículo 88 ter de la Ley, la DGJA cancelará la autorización de las Empresas de mensajería y paquetería cuando estas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Presenten y/o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud de autorización o prórroga de Empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la regla 3.7.3.
II. Incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 88 bis y 88 ter de la Ley, en la regla 3.7.4., con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 78/LA “Solicitud de autorización y prórroga de Empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2 o realicen el despacho de mercancías en contravención a las reglas 3.7.5. y 3.7.35.
Tratándose de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4., fracciones I y II, se considerará que se actualiza la presente causal de cancelación cuando la Empresa de mensajería y paquetería incumpla con lo señalado en el último párrafo de la citada regla, por más de tres ocasiones en un año.
III. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
IV. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF.
V. Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.
VI. No realice el despacho aduanero en términos de la regla 3.7.5., por lo menos cinco veces al mes, durante los últimos seis meses.
VII. Se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas con alguno de los supuestos de cancelación señalados en la presente regla, la DGJA requerirá a la Empresa de mensajería y paquetería a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, para que en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración correspondiente.
Las Empresas de mensajería y paquetería a las que se les hubiese cancelado la autorización, no podrán acceder a una nueva hasta transcurrido un plazo de tres años contados a partir de que se notifique la resolución.
Ley 14, 14-A, 59, 88 bis, 88 ter, CFF 17-H Bis, 17-K, 27, 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, 130, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.35., Anexo 2

Correlación para Regla 3.7.34 / RGCE