REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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| CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
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Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería | 3.7.34 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 88 ter de la Ley, la DGJA cancelará la autorización de las Empresas de mensajería y paquetería cuando estas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: | |
I. Presenten y/o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud de autorización o prórroga de Empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la regla 3.7.3. | |
II. Incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 88 bis y 88 ter de la Ley, en la regla 3.7.4., con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 78/LA “Solicitud de autorización y prórroga de Empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2 o realicen el despacho de mercancías en contravención a las reglas 3.7.5. y 3.7.35. | |
Tratándose de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4., fracciones I y II, se considerará que se actualiza la presente causal de cancelación cuando la Empresa de mensajería y paquetería incumpla con lo señalado en el último párrafo de la citada regla, por más de tres ocasiones en un año. | |
III. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos: | |
a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI; | |
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o | |
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. | |
IV. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF. | |
V. Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente. | |
VI. No realice el despacho aduanero en términos de la regla 3.7.5., por lo menos cinco veces al mes, durante los últimos seis meses. | |
VII. Se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. | |
| Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas con alguno de los supuestos de cancelación señalados en la presente regla, la DGJA requerirá a la Empresa de mensajería y paquetería a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, para que en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración correspondiente. | |
| Las Empresas de mensajería y paquetería a las que se les hubiese cancelado la autorización, no podrán acceder a una nueva hasta transcurrido un plazo de tres años contados a partir de que se notifique la resolución. | |
| Ley 14, 14-A, 59, 88 bis, 88 ter, CFF 17-H Bis, 17-K, 27, 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, 130, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.35., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 3.7.34 / RGCE | |