Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS.
Solicitud de autorización para la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal

3.3.18 / RGCE

Para los efectos del artículo 164 del Reglamento, las personas interesadas en realizar la donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente, distintas de las señaladas en la regla 3.3.11., deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 64/LA “Solicitud de autorización para donar mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal”, contenida en el Anexo 2.
Las mercancías importadas temporalmente que se pretendan donar al Fisco Federal deberán encontrarse legalmente en el país.
Si derivado de la revisión de la documentación presentada, la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, presente la información o documentación que corresponda. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva.
CFF 18, 18-A y 19, Reglamento 164, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 3.3.18 / RGCE