REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. | |
Mercancía de uso personal para residentes fronterizos | 3.4.1 / RGCE |
Para los efectos del artículo 61, fracción VIII de la Ley, las personas mayores de edad residentes en la franja o región fronteriza, que importen mercancías para su consumo personal, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 (ciento cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América. | |
II. Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 (cuatrocientos) dólares de los Estados Unidos de América. | |
III. No podrán introducirse al amparo de la presente regla, las siguientes mercancías: | |
a) Bebidas alcohólicas. | |
b) Cerveza. | |
c) Tabaco labrado en cigarros o puros. | |
d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante. | |
IV. Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas: | |
a) Forma migratoria expedida por la SEGOB. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado. | |
b) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. | |
La franquicia a que se refiere la presente regla, no será aplicable tratándose de la importación de mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales. | |
Ley 61, 136, 142, Reglamento 191, 193 | |
Correlación para Regla 3.4.1 / RGCE | |