Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.4. FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.
Mercancía de uso personal para residentes fronterizos

3.4.1 / RGCE

Para los efectos del artículo 61, fracción VIII de la Ley, las personas mayores de edad residentes en la franja o región fronteriza, que importen mercancías para su consumo personal, deberán cumplir con lo siguiente:
I. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 (ciento cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América.
II. Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 (cuatrocientos) dólares de los Estados Unidos de América.
III. No podrán introducirse al amparo de la presente regla, las siguientes mercancías:
a) Bebidas alcohólicas.
b) Cerveza.
c) Tabaco labrado en cigarros o puros.
d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
IV. Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
a) Forma migratoria expedida por la SEGOB. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.
b) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
La franquicia a que se refiere la presente regla, no será aplicable tratándose de la importación de mercancías que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales.
Ley 61, 136, 142, Reglamento 191, 193

Correlación para Regla 3.4.1 / RGCE