REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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| CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES. | |
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Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior | 1.4.14 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 162, fracción VI de la Ley, el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con la información de los usuarios que le soliciten las operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación: | |
I. Identificación oficial. | |
II. Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal. | |
III. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. | |
IV. Comprobante del domicilio en donde realiza sus actividades. | |
V. Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades. | |
VI. Aquella con la que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades. | |
VII. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. | |
VIII. Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso. | |
IX. Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando: | |
a) Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. | |
b) Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. | |
X. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF. | |
XI. Cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley. | |
| Ley 68, 162, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis RMF, 2.4.9. | |
Correlación para Regla 1.4.14 / RGCE | |