PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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| CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES. | |
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Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior | 1.4.14 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 162, fracción VI de la Ley, el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con la información proporcionada por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación: ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
I. Identificación oficial, tratándose de personas físicas. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
II. Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
III. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
IV. Comprobante del domicilio en donde realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
V. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
VI. Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando: ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
a) Descripción o características del inmueble en el que realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
En la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, el usuario deberá señalar que cuenta con la documentación con la que acredita la legal propiedad o posesión de los bienes descritos. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
b) Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
c) Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
VIII. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
| El expediente electrónico a que se refiere esta regla se integrará con la información proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada tres años, o bien, cuando el usuario informe al agente aduanal que la información proporcionada ha sido modificada. ( Reformado el 15/05/2026 ) | |
| Ley 68, 162, CFF 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, RMF, 2.4.9. | |
Correlación para Regla 1.4.14 / RGCE | |