Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.2. PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES, DECLARACIONES, AVISOS Y FORMATOS.
Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal

1.2.7 / RGCE

Para los efectos del artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente el documento mediante el cual se confiere el encargo a las agencias aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico B21 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, contenido en el Anexo 1, el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT, con el uso de su e.firma vigente, a efecto de que se les registre o revoque en los términos de dicho artículo.
El número máximo de agencias aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de tres y en el caso de personas morales será de cinco. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en el citado Portal, el número de agencias aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.
No estarán sujetos a lo señalado en el párrafo anterior las dependencias del Ejecutivo Federal, los poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Cuidad de México y los organismos públicos autónomos.
Para los efectos de la presente regla, las agencias aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT, con el uso de su e.firma vigente. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, la agencia aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción “Actualización de Encargos Conferidos” del Portal del SAT.
La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte de la agencia aduanal, se dará a conocer ingresando al Portal del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña vigente.
Las agencias aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante buzón tributario o escrito libre.
Será responsabilidad de la agencia aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado.
En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por la agencia aduanal o sus mandatarios.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos del artículo 59, fracción III de la Ley, deberán entregar a la agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los términos de la presente regla.
Ley 59, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., Anexo 1

Correlación para Regla 1.2.7 / RGCE