REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES. | |
Autorización para importar por única vez sin estar inscrito en el padrón de importadores. | 1.3.6 / RGCE |
Para los efectos del artículo 59 fracción IV de la Ley, las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar previo a la importación de las mercancías, la autorización para importar por única vez mercancías sin estar inscritas en el Padrón de Importadores, a través del formato A5 “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritas en el padrón de importadores (Regla 1.3.6.)”, contenido en el Anexo 1, debiendo cumplir con lo siguiente: | |
I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
II. No estar inscrito en el Padrón de Importadores. | |
III. Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por buzón tributario. | |
La autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de diez días para su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos su notificación, en caso de no atender el requerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud de autorización. | |
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal. | |
La autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de las mercancías señaladas en la fracción I del Anexo 10. | |
Ley 59, CFF 32-D, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 10, RMF 2.1.36. | |
Correlación para Regla 1.3.6 / RGCE | |