Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
Autorización para importar por única vez sin estar inscrito en el padrón de importadores.

1.3.6 / RGCE

Para los efectos del artículo 59 fracción IV de la Ley, las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar previo a la importación de las mercancías, la autorización para importar por única vez mercancías sin estar inscritas en el Padrón de Importadores, a través del formato A5 “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritas en el padrón de importadores (Regla 1.3.6.)”, contenido en el Anexo 1, debiendo cumplir con lo siguiente:
I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. No estar inscrito en el Padrón de Importadores.
III. Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por buzón tributario.
La autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de diez días para su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos su notificación, en caso de no atender el requerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud de autorización.
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.
La autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de las mercancías señaladas en la fracción I del Anexo 10.
Ley 59, CFF 32-D, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 10, RMF 2.1.36.

Correlación para Regla 1.3.6 / RGCE