Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL.
Designación de mandatario aduanal o socio directivo para patente de agente aduanal

1.12.13 / RGCE

Para los efectos del artículo 167-K de la Ley, la agencia aduanal podrá designar de sus mandatarios aduanales activos o socios directivos, a los concursantes para obtener la patente del agente aduanal que haya fallecido, se retire voluntariamente o por una incapacidad permanente, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Designar a dos aspirantes que cumplan con los requisitos del artículo 159 de la Ley, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos, de conformidad con la ficha de trámite 37/LA “Solicitud para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal”, contenida en el Anexo 2.
Cuando no se realice la designación de los aspirantes en el plazo de dos meses después del fallecimiento o retiro del agente aduanal, de conformidad con el artículo 167-K de la Ley, se tendrá por extinguida la patente del agente aduanal fallecido o retirado.
II. Una vez que se haya designado a los concursantes y estos hayan sido acreditados por la autoridad, la agencia aduanal deberá solicitar la aplicación de los exámenes de conocimientos y psicotécnico a que se refiere el artículo 159, fracción IX de la Ley, de conformidad con la ficha de trámite 38/LA “Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes a la patente de agente aduanal”, contenida en el Anexo 2 y observar lo siguiente:
a) Los aspirantes deberán presentarse a sustentar la etapa de conocimientos o psicotécnica, según corresponda, en la fecha, lugar y hora que previamente la DGJA les notifique.
Únicamente cuando el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica.
El o los aspirantes sólo deberán sustentar la etapa psicotécnica, siempre que cuenten con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) y publicada en el DOF.
b) Los exámenes a que se refiere esta fracción, podrán ser practicados hasta por segunda ocasión, cuando los aspirantes no se presenten a sustentar los exámenes en la primera ocasión, o bien, ambos aspirantes resulten no aprobados; por lo tanto, si en la segunda ocasión los aspirantes no se presentan a sustentar los exámenes o ambos resultan no aprobados, se tendrá por extinguida la patente del agente aduanal fallecido o retirado.
Los exámenes se considerarán aprobados cuando en sus dos etapas se obtengan resultados favorables.
III. En caso de fallecimiento de un agente aduanal incorporado a la agencia aduanal, deberá presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 18/LA “Aviso de fallecimiento de agente aduanal por parte de la agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2.
IV. Tratándose del retiro voluntario, el agente aduanal y la agencia aduanal deberán presentar un escrito libre, de conformidad con la ficha de trámite 39/LA “Solicitud para el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación”, contenida en el Anexo 2 y deberán ratificarlo ante la DGJA.
V. Concluidos y aprobados los exámenes y, en su caso, acreditado el fallecimiento o incapacidad permanente del agente aduanal, o bien, ratificado su retiro voluntario, la DGJA notificará por oficio a la agencia aduanal cuál de los aspirantes ha cumplido con los requisitos para obtener la patente de agente aduanal y resultó ganador del concurso, el cual podrá solicitar la expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”, de conformidad con la ficha de trámite 40/LA «Solicitud para la expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”», contenida en el Anexo 2.
VI. Notificado el Acuerdo a que se refiere la fracción anterior, la agencia aduanal y el agente aduanal deberán solicitar la publicación del mismo en el DOF, de conformidad con la ficha de trámite 41/LA «Solicitud de publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”», contenida en el Anexo 2.
Ley 159, 167-K, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 1.12.13 / RGCE