REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL. | |
Forma de pago por la prestación de servicios a las agencias aduanales | 1.12.14 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, 27, fracción III y 28, fracción XXII de la Ley del ISR, la contraprestación que se pague a las agencias aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la agencia aduanal registrada conforme a la regla 1.6.3., o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios de la agencia aduanal. | |
Cuando se realicen importaciones mediante pedimento de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, II, III, IX, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII tratándose de libros y XXI, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.). | |
Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con claves “VF” o “VU” de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.). | |
La agencia aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, la clave en el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual deberá ser la clave en el RFC de la agencia aduanal. | |
Ley 36, 36-A, Ley del ISR 27, 28, Ley del IVA 14, 18, RGCE 1.3.1., 1.6.3., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 1.12.14 / RGCE | |