Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL.
Forma de pago por la prestación de servicios a las agencias aduanales

1.12.14 / RGCE

Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, 27, fracción III y 28, fracción XXII de la Ley del ISR, la contraprestación que se pague a las agencias aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la agencia aduanal registrada conforme a la regla 1.6.3., o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios de la agencia aduanal.
Cuando se realicen importaciones mediante pedimento de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, II, III, IX, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII tratándose de libros y XXI, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).
Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con claves “VF” o “VU” de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).
La agencia aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, la clave en el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual deberá ser la clave en el RFC de la agencia aduanal.
Ley 36, 36-A, Ley del ISR 27, 28, Ley del IVA 14, 18, RGCE 1.3.1., 1.6.3., Anexo 22

Correlación para Regla 1.12.14 / RGCE