REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.5. VEHÍCULOS. | |
Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados | 3.5.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo Décimo Primero de la Resolución de precios estimados, se estará a lo siguiente: | |
I. Los proveedores en el extranjero interesados en obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán presentar solicitud ante la DGJA, de conformidad con la ficha de trámite 75/LA “Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados”, contenida en el Anexo 2. | |
Previa opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos, la DGJA publicará una clave en el Portal del SAT y notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud señalada en la presente fracción, siempre que se hayan cubierto todos los requisitos. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud. | |
Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la Unidad de Política de Ingresos Tributarios requiere que se aclare el contenido de algún(os) documento(s), solicitará por única ocasión, a través de la DGJA, que la empresa solicitante presente información complementaria que dé respuesta a los cuestionamientos que al respecto se manifiesten. Dicha información deberá ser presentada en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la DGJA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada. | |
II. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo a que hace referencia la presente regla, la autoridad aduanera procederá a la cancelación del proveedor registrado cuando: | |
a) Se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor registrado. | |
b) Este no proporcione la información o documentación que le sea requerida. | |
c) Deje de cumplir con alguno de los requisitos para obtener el registro o con las obligaciones inherentes al registro. | |
d) No se realicen al menos veinte operaciones empleando la información transmitida por el proveedor registrado de que se trate, en un lapso mayor a tres meses del año de calendario. | |
Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera emitirá un oficio en el que determine el inicio del procedimiento de cancelación, ordenando la suspensión de su registro y requerirá mediante correo electrónico la documentación e información que desvirtúe los supuestos de cancelación del registro. Cuando no se proporcione la información o documentación requerida en el plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo o, la información o documentación no desvirtúe la causal de cancelación, una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, la DGJA emitirá y notificará en un plazo máximo de un mes la resolución definitiva de cancelación al registro, comunicando al proveedor vía correo electrónico dicho acto. | |
Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de la información o documentación que le fue requerida o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el análisis y valoración de las documentales ofrecidas por los interesados. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento de cancelación. | |
Derivado de esta cancelación, la empresa proveedora, sus socios, accionistas asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, no podrán solicitar un nuevo registro al amparo de la presente regla en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha de cancelación. | |
Los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro a que se refiere la presente regla podrán cancelarlo cuando lo soliciten ante la DGJA. | |
III. Para los efectos de la presente regla, quienes opten por efectuar las importaciones definitivas de vehículos para permanecer en la Franja Fronteriza Norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los Municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, que acrediten ante la aduana que cuentan con un documento equivalente emitido por proveedor registrado, deberán declarar en el pedimento correspondiente la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22 y el número de registro que corresponda al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate. El plazo para presentar a despacho el vehículo usado para su importación al país al amparo de la presente regla será de treinta días contados a partir de la fecha de emisión del documento equivalente por parte del proveedor con registro. De no realizarse la importación del vehículo en dicho plazo, no se podrá otorgar el beneficio de la exención de la garantía a que se refiere el artículo décimo primero de la Resolución en cita. | |
Los proveedores en el extranjero a quienes se les haya otorgado el registro a que se refiere la presente regla, antes de iniciar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán informar a la DGJA, de las altas y bajas de las personas morales que presten el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, con los que se tiene acuerdo para la trasmisión electrónica de datos. | |
Tratándose de altas, presentar el instrumento jurídico a través del cual se formaliza la transmisión electrónica de datos entre la empresa autorizada a transmitir electrónicamente la información de vehículos usados y dicha persona. | |
Los proveedores en el extranjero solo podrán transmitir la información electrónica de datos a través de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, conforme a la regla 1.8.1., que dieron de alta, de conformidad con el párrafo anterior. La prevalidación de pedimentos únicamente se podrá realizar con los autorizados antes referidos. | |
La ANAM publicará en su Portal el nombre, denominación o razón social de los proveedores en el extranjero que tengan el registro señalado en la presente regla, así como de las personas morales con las que cada proveedor tenga acuerdo para la transmisión electrónica de datos y haya sido dado de alta ante la DGJA. | |
Los documentos equivalentes que emitan los proveedores en el extranjero con registro vigente al amparo de la presente regla, deberán contener su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. En los casos en que el documento equivalente haya sido emitido con una denominación comercial que pertenece a dicho proveedor, deberá de contener el número de identificación fiscal del proveedor en el extranjero que cuente con el registro (en el caso de Canadá, el número de negocios y en el caso de Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal). | |
La fecha de emisión de los documentos equivalentes mencionados en el párrafo anterior, deberá corresponder al periodo de vigencia del registro autorizado al proveedor en el extranjero. | |
El proveedor en el extranjero registrado conforme a la presente regla que realice la enajenación de un vehículo usado cuyo destino sea la exportación a territorio nacional, deberá expedir el documento equivalente y ceder los derechos del título de propiedad a favor del adquirente de dicho vehículo. | |
Ley 2, 136, 137 BIS 2, Resolución de precios estimados 11, CFF 27, RGCE 1.2.2., 1.8.1., 3.1.37., 3.5.10., Anexos 2 y 22 | |
Correlación para Regla 3.5.9 / RGCE | |