REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana | 1.1.11 / RGCE |
Para los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas. | |
Las asociaciones civiles que se constituyan de conformidad con el párrafo anterior, deberán solicitar su registro, de conformidad con la ficha de trámite 1/LA “Registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas” contenida en el Anexo 2. | |
La asociación civil registrada, deberá constituir y administrar un fondo con las aportaciones voluntarias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mismas que pondrá a disposición del titular de la aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad aplicable. | |
Ley 202, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.1.11 / RGCE | |