REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos | 1.1.10 / RGCE |
Para los efectos del artículo 144, fracción XXVI de la Ley, los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito, agentes navieros, transportistas, empresas SAIT, empresas ferroviarias y empresas autorizadas para prevalidar pedimentos, podrán consultar exclusivamente la información de los pedimentos correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, secuencia y clave de documento, a través del Portal del SAT. Para efectos de lo anterior, el interesado deberá solicitar la generación de un usuario y contraseña presentando el formato F2 “Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)”, contenido en el Anexo 1. | |
En caso de requerir que la información se proporcione de forma electrónica, deberán formular su solicitud mediante el formato F3 “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior”, contenido en el Anexo 1. | |
Las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al SEA en documento electrónico y digital, de las operaciones que hayan efectuado y que obren en poder de la ANAM o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el formato F1 “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”, contenido en el Anexo 1 o mediante la Ventanilla Digital. | |
Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos de conformidad con el artículo 5o., tercer párrafo de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la DGIA solicitando el trámite de expedición de dichas copias. | |
Ley 144, LFD 5, CFF 19, 37, 69, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF Anexo 19 | |
Correlación para Regla 1.1.10 / RGCE | |