Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.11. CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.
Integración del Consejo

1.11.1 / RGCE

Para los efectos del artículo 48 de la Ley, el Consejo emitirá dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria y del NICO de las mercancías que la autoridad competente someta a su consideración, los cuales podrán servir de apoyo para resolver las consultas a que se refiere el artículo 47 de la Ley. El Consejo estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el titular de la AGJ.
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la ACNCE.
III. Dos Consejeros, que serán los titulares de la AGACE y de la DGJA.
IV. Los invitados permanentes, que serán los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, acreditados ante el Consejo, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA “Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo”, contenida en el Anexo 2.
Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla, tendrán voz y voto ante el Consejo, y podrán designar a su suplente, mismo que deberá tener nivel jerárquico de Administrador de área u homólogo como mínimo, el cual únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo, en ausencia del integrante al que suple.
Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV de la presente regla, sólo tendrán voz ante el Consejo.
Para efectos del presente Capítulo, los dictámenes técnicos son opiniones en materia de clasificación arancelaria y NICO, en los cuales las autoridades aduaneras podrán apoyarse para la emisión de las resoluciones de las consultas a que se refiere el artículo 47 de la Ley y regla 1.2.9.
Ley 47, 48, RGCE 1.2.2., 1.2.9., Anexo 2

Correlación para Regla 1.11.1 / RGCE