REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.11. CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. | |
Integración del Consejo | 1.11.1 / RGCE |
Para los efectos del artículo 48 de la Ley, el Consejo emitirá dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria y del NICO de las mercancías que la autoridad competente someta a su consideración, los cuales podrán servir de apoyo para resolver las consultas a que se refiere el artículo 47 de la Ley. El Consejo estará integrado por: | |
I. Un Presidente, que será el titular de la AGJ. | |
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la ACNCE. | |
III. Dos Consejeros, que serán los titulares de la AGACE y de la DGJA. | |
IV. Los invitados permanentes, que serán los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, acreditados ante el Consejo, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA “Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo”, contenida en el Anexo 2. | |
Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla, tendrán voz y voto ante el Consejo, y podrán designar a su suplente, mismo que deberá tener nivel jerárquico de Administrador de área u homólogo como mínimo, el cual únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo, en ausencia del integrante al que suple. | |
Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV de la presente regla, sólo tendrán voz ante el Consejo. | |
Para efectos del presente Capítulo, los dictámenes técnicos son opiniones en materia de clasificación arancelaria y NICO, en los cuales las autoridades aduaneras podrán apoyarse para la emisión de las resoluciones de las consultas a que se refiere el artículo 47 de la Ley y regla 1.2.9. | |
Ley 47, 48, RGCE 1.2.2., 1.2.9., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.11.1 / RGCE | |