Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Autorización y prórroga de depósito fiscal para exposiciones internacionales

4.5.29 / RGCE

Para los efectos de los artículos 121, fracción III de la Ley, 184 y 185 del Reglamento, las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías y su prórroga, deberán presentar la solicitud correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 112/LA “Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías”, contenida en el Anexo 2.
Quienes obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, también podrán introducir mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las mercancías siempre que el valor unitario de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América.
Ley 121, LIGIE 1, Capítulos 50 a 64, Reglamento 184, 185, RGCE 1.2.1., 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 4.5.29 / RGCE