REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Autorización y prórroga de depósito fiscal para exposiciones internacionales | 4.5.29 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 121, fracción III de la Ley, 184 y 185 del Reglamento, las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías y su prórroga, deberán presentar la solicitud correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 112/LA “Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías”, contenida en el Anexo 2. | |
Quienes obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, también podrán introducir mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE. | |
No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las mercancías siempre que el valor unitario de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América. | |
Ley 121, LIGIE 1, Capítulos 50 a 64, Reglamento 184, 185, RGCE 1.2.1., 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 4.5.29 / RGCE | |