Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Traslados entre exposiciones internacionales

4.5.28 / RGCE

Para los efectos de la regla 4.5.17., las empresas autorizadas podrán efectuar el traslado o traspaso de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones internacionales a otro local autorizado para el mismo fin con el propósito de realizar la promoción de su evento en diferentes plazas del país acompañando en todo momento copia del pedimento y de la autorización respectiva, así como el CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte, tratándose de traslados, siempre que no excedan el plazo autorizado.
Para los efectos de los artículos 119 y 121, fracción III de la Ley, al pedimento correspondiente se deberá acompañar con el modelo M1.9. “Carta de cupo para Exposiciones Internacionales”, contenido en el Anexo 1, que al efecto expida el organizador del evento y se deberá cumplir con los informes a que se refiere el artículo 119 de la Ley.
Ley 119, 121, 146, Reglamento 184, 185, RGCE 1.2.1., 4.5.17., 4.5.19., Anexo 1, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.

Correlación para Regla 4.5.28 / RGCE