Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Despacho aduanero sin modular

3.1.40 / RGCE

Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 37 y 37-A de la Ley, quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán solicitar autorización ante la aduana que corresponda para su modulación en el SAAI, de conformidad con la ficha de trámite 54/LA “Autorización de modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado”, contenida en el Anexo 2.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
Cuando al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Lo señalado en la presente regla, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren el artículo 37 de la Ley y sus CFDI o documentos equivalentes.
Ley 35, 36, 37, 37-A, 150, 176, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 3.1.40 / RGCE