REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Despacho aduanero sin modular | 3.1.40 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 37 y 37-A de la Ley, quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán solicitar autorización ante la aduana que corresponda para su modulación en el SAAI, de conformidad con la ficha de trámite 54/LA “Autorización de modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado”, contenida en el Anexo 2. | |
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades. | |
Cuando al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. | |
Lo señalado en la presente regla, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren el artículo 37 de la Ley y sus CFDI o documentos equivalentes. | |
Ley 35, 36, 37, 37-A, 150, 176, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 3.1.40 / RGCE | |