Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.10. DESPACHO DIRECTO Y REPRESENTANTE LEGAL.
Designación de representante legal común

1.10.5 / RGCE

Para los efectos de los artículos 40, segundo párrafo de la Ley y 236 de su Reglamento, para llevar a cabo el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, las siguientes personas morales podrán designar uno o varios representantes legales comunes, de conformidad con la ficha de trámite 28/LA “Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías”, contenida en el Anexo 2:
I. Las empresas pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.
II. Las instituciones de investigación científica y tecnológica, acreditadas conforme a la Ley de la materia, para encargarse del despacho de las mercancías de sus coordinadas.
III. Las asociaciones que tengan como objeto social actividades de comercio exterior, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes.
Ley 40, Reglamento 236, RGCE 1.2.2., 1.10.1., Anexo 2

Correlación para Regla 1.10.5 / RGCE