REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.10. DESPACHO DIRECTO Y REPRESENTANTE LEGAL. | |
Designación de representante legal común | 1.10.5 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 40, segundo párrafo de la Ley y 236 de su Reglamento, para llevar a cabo el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, las siguientes personas morales podrán designar uno o varios representantes legales comunes, de conformidad con la ficha de trámite 28/LA “Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías”, contenida en el Anexo 2: | |
I. Las empresas pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal. | |
II. Las instituciones de investigación científica y tecnológica, acreditadas conforme a la Ley de la materia, para encargarse del despacho de las mercancías de sus coordinadas. | |
III. Las asociaciones que tengan como objeto social actividades de comercio exterior, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes. | |
Ley 40, Reglamento 236, RGCE 1.2.2., 1.10.1., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.10.5 / RGCE | |