Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS.
Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley)

3.3.6 / RGCE

Para los efectos del artículo 61, fracción IX de la Ley, la introducción de mercancía donada se efectuará conforme a lo siguiente:
I. Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización ante la DGJA, de conformidad con la ficha de trámite 66/LA “Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada”, contenida en el Anexo 2.
a) La autorización a que se refiere la presente fracción quedará sin efectos cuando el titular lo solicite a través de la Ventanilla Digital, siempre que no se cause perjuicio al interés público, surtiendo sus efectos a partir de la fecha señalada en el acuse generado por la Ventanilla Digital.
b) Tratándose de vehículos, se podrá obtener la autorización en los siguientes casos y hasta por cinco unidades, en cada ejercicio fiscal:
1. Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual y autobuses integrales para uso del sector educativo.
2. Fines de servicio social: camiones tipo escolar, vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras, camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior, camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado, camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos y carros de bomberos.
3. Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
c) Los autorizados deberán asentar en el pedimento el número de oficio de la autorización, anexar una copia y acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que, en su caso, se encuentre sujeta la mercancía.
II. Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional para permanecer de manera definitiva en ella, los interesados deberán solicitar un registro ante la aduana correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 131/LA “Solicitud de registro y prórroga como donataria ante aduanas de la franja o región fronteriza”, contenida en el Anexo 2 y realizar el despacho de las mercancías conforme a lo siguiente:
a) Presentar ante la aduana en la que se encuentre registrado, el formato B4 “Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6., fracción II)”, contenido en el Anexo 1.
b) El personal aduanero procederá a realizar una revisión física de la mercancía con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la autorizada.
El valor comercial de la mercancía donada no deberá exceder de 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.
Las mercancías que se introduzcan de conformidad con la presente fracción, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los que se hubiera autorizado su introducción.
Ley 61, Reglamento 109, RGCE 1.2.1., 1.2.2., Anexos 1 y 2

Correlación para Regla 3.3.6 / RGCE