REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS. | |
Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros | 3.3.7 / RGCE |
Para los efectos del artículo 61, fracción XI de la Ley, quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros, deberán acreditar que cuentan con la previa opinión de la SRE, misma que anexarán al pedimento correspondiente, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley. | |
Ley 61, 160 | |
Correlación para Regla 3.3.7 / RGCE | |