REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Procedimiento para que los agentes aduanales o las agencias aduanales inicien o arriben tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados | 4.6.16 / RGCE |
Para los efectos del artículo 161, último párrafo de la Ley, los agentes aduanales o las agencias aduanales podrán actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados, únicamente para efectuar el inicio o despacho según corresponda, del tránsito interno que hubieran promovido, conforme al siguiente procedimiento: | |
I. El agente aduanal o agencia aduanal, que promueva el tránsito interno deberá dar aviso a la aduana de entrada o de despacho correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 115/LA “Aviso para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales o agencias aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno”, contenida en el Anexo 2. | |
II. La aduana ante la que se presente el aviso deberá revisar y verificar que el agente aduanal o agencia aduanal, solicitante se encuentre activo o activa. | |
III. Una vez cumplido lo anterior, la aduana registrará la patente del agente aduanal o agencia aduanal en el SEA, a efecto de que este último pueda tramitar la entrada o el despacho de tránsitos internos. | |
IV. Emitir el CFDI con complemento Carta Porte a que hacen referencia las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF, a fin de que esté en posibilidad de acreditar la legal posesión de las mercancías durante su traslado en territorio nacional. | |
El aviso a que se refiere esta regla, deberá presentarse anualmente, de lo contrario quedará sin efectos y el agente aduanal o la agencia aduanal, no podrá aplicar la facilidad contenida en esta regla. | |
Cuando el agente aduanal o la agencia aduanal, requiera hacer alguna modificación en el aviso a que se refiere la presente regla, deberá cumplir con lo establecido en la fracción I de la misma. En este caso, la aduana revisará y registrará los cambios correspondientes en el SEA. | |
Ley 161, RGCE 1.2.2., 2.3.10., Anexo 2, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. | |
Correlación para Regla 4.6.16 / RGCE | |