REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Horarios de las aduanas (Anexo 4) | 2.1.1 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 10 y 18 de la Ley y el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas” publicado en el DOF el 01 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, en el Anexo 4 se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte. | |
Para los efectos del artículo 19 de la Ley, los titulares de las aduanas podrán habilitar lugares distintos del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio así lo amerite. Asimismo, cuando se requiera realizar el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera del horario que la aduana tiene establecido en el Anexo 4, se podrá solicitar el servicio extraordinario de conformidad con la ficha de trámite 128/LA “Solicitud para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías”, contenida en el Anexo 2. | |
Ley 10, 18, 19, “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, Reglamento 9, 10, 31, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 4 | |
Correlación para Regla 2.1.1 / RGCE | |