Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
Solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales

4.2.22 / RGCE

Para los efectos del artículo 106, párrafos primero, fracción VI, incisos a) y d), segundo y tercero de la Ley, tratándose de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales; los importadores podrán presentar la solicitud de prórroga de su permanencia en territorio nacional, de conformidad con la ficha de trámite 56/LA “Solicitud de autorización de prórroga del plazo de importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales”, contenida en el Anexo 2.
Si durante el plazo autorizado de prórroga, las mercancías no pueden continuar realizando su función, conforme a su objeto o características, o bien, cesen las causas justificadas de su permanencia en territorio nacional, las mercancías deberán retornar al extranjero, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país.
Ley 106, RGCE 1.2.2., 4.2.11, Anexo 2

Correlación para Regla 4.2.22 / RGCE